Cómo desbloquear la herencia sin ir a juicio si un heredero se niega a firmar.
En muchas ocasiones, nos encontramos herencias, en las que uno de los mayores obstáculos para avanzar y repartir los bienes es la pasividad de uno de los herederos. Un heredero pasivo, que ni acepta ni renuncia a la herencia, que se niega a firmarla y que, con su silencio, puede bloquear todo el proceso.
En Ramos Martín-Neble Abogados, estamos especializados en Derecho de Familia, Herencias y Sucesiones, y queremos explicar una de las consultas más frecuentes en la tramitación de herencias: ¿Qué hacer cuando un heredero no hace nada, permanece inactivo y la herencia no avanza?
El heredero que no firma: ¿Qué consecuencias tiene?
Cuando una persona fallece y deja varios herederos, para poder partir y adjudicar los bienes es necesario que todos los llamados a la herencia acepten o rechacen expresamente esa herencia. Cada uno puede elegir libremente si acepta o no. Aunque éste no es el problema, ya que la porción de la parte que decide rechazar la herencia se repartirá entre los demás herederos.
El verdadero conflicto se genera cuando uno de esos herederos ni acepta ni renuncia, puesto que entonces, la herencia quedará bloqueada. Estas situaciones impiden llevar a cabo la siguiente fase del reparto de la herencia, por lo que, la pasividad de un heredero impide que los demás puedan disponer de lo que legítimamente les corresponde.
¿Qué solución tiene? – El Requerimiento Notarial del artículo 1.005 C.C.
Gracias a esta solución, cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia, puede acudir al Notario para que éste requiera a ese heredero pasivo, indicándole que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, a beneficio de inventario, o repudiar la herencia.
Además, en ese requerimiento se incluirá la advertencia de que si no manifiesta su voluntad de aceptar o de rechazar la herencia en dicho plazo, se entenderá aceptada pura y simplemente.
Éste es un requerimiento que debe hacerse ante el Notario, y no es necesario acudir al Juzgado. Por ello, es una vía: mucho más rápida y económica que la vía judicial. Ello otorga agilidad a esta situación de bloqueo, pudiendo ser desbloqueada en un plazo medio de 2 meses.
¿Quién puede iniciar el requerimiento notarial? – El interpelante o interesado.
Existe una pluralidad de personas que pueden hacer este requerimiento, ya que se prevé en el artículo 1.005 CC que pueda hacerlo cualquier interesado, lo que engloba a:
● Otro heredero o coheredero.
● Un legatario o albacea.
● Acreedores del causante, del heredero requerido o de otro heredero.
● Comuneros, socios, trabajadores o personas afectadas por la paralización de la herencia.
Ahora bien, es obligatorio acreditar el interés legítimo para iniciar el procedimiento ante notario.
¿A quién se puede requerir? – El interpelado.
El requerimiento solo puede dirigirse a herederos legales o testamentarios. No es aplicable a legatarios, salvo que, a su vez, sean al mismo tiempo herederos.
¿Qué debe contener el requerimiento?
El acta de requerimiento notarial debe incluir obligatoriamente 2 contenidos:
1. En primer lugar, que el heredero dispone de 30 días naturales para decidir si acepta pura y simplemente, acepta a beneficio de inventario o renuncia a la herencia.
2. Que, en caso de no contestar, se entiende aceptada la herencia pura y simplemente, lo que podría implicar asumir también las posibles deudas del causante fallecido con el patrimonio personal del requerido.
¿Cómo se computan los 30 días?
-El plazo comienza al día siguiente de recibir la notificación.
-Se cuentan días naturales, incluyendo domingos y festivos.
-Si el heredero no contesta, se aplicará la aceptación tácita con responsabilidad ilimitada.
Documentación necesaria para iniciar el trámite
Para llevar a cabo el requerimiento notarial, hay que presentar, como mínimo, al notario:
1. DNI del requirente interesado.
2. Dirección completa del heredero requerido.
3. Copia autorizada del testamento o acta de declaración de herederos.
(No sirven fotocopias o copias simples)
¿Ante qué notario se tramita?
El requerimiento debe realizarse ante el notario correspondiente al domicilio del heredero requerido. Si este reside en el extranjero, puede realizarse mediante notario del consulado o por medios de notificación internacional.
¿Y si el heredero no quiere recibir la notificación?
Que el heredero se niegue a recibir el requerimiento no paraliza el procedimiento. El notario dejará constancia de la negativa y el plazo de 30 días comenzará a contar igualmente.
Este rechazo o negativa puede poner al heredero en una posición peligrosa: si no contesta, se considerará que acepta la herencia con todas sus deudas, de las que deberá responder incluso con su patrimonio presente y futuro.
Atención: si eres el heredero requerido, ¡Cuidado con no contestar!
Si recibes un requerimiento notarial conforme al artículo 1005 CC y no respondes dentro del plazo, pierdes automáticamente la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esto significa que podrías tener que hacer frente a las deudas del fallecido con tus propios bienes.
La única forma de protegerte es actuar dentro del plazo: analizar la herencia y decidir con asesoramiento jurídico especializado en herencias y sucesiones.
Nuestro consejo ante un requerimiento notarial para aceptar o rechazar una herencia es acudir con rapidez a un despacho especializado en herencias y sucesiones para que aconseje lo mejor, ya que se cuenta con un plazo muy breve de 30 días y las consecuencias pueden ser importantes.
¿Qué pasa si el heredero requerido es menor de edad?
En caso de que los herederos requeridos sean menores de edad, el requerimiento debe dirigirse a ambos progenitores. Si éstos desean renunciar en nombre del menor, necesitarán autorización judicial previa, y el plazo de 30 días deberá suspenderse mientras se decide la autorización en el procedimiento judicial.
Conclusión: ¿Cómo desbloquear una herencia atascada sin pasar por juicio?
En Ramos Martín-Neble Abogados ayudamos cada año a decenas de familias a resolver herencias bloqueadas por la inacción de un heredero. Gracias al requerimiento notarial previsto en el artículo 1005 del Código Civil, es posible forzar una decisión sin necesidad de pasar por un proceso judicial largo y costoso.
El requerimiento notarial soluciona el problema del heredero que no se pronuncia, y desbloquea esa fase de la herencia, aunque no por ello pone fin a todos los conflictos posibles.
Si tras la aceptación de todos los herederos no hay acuerdo sobre el reparto de bienes, entonces sí que se podrá acudir a la división judicial de la herencia para que un juez resuelva el reparto.
Si tienes dudas sobre cómo actuar, si eres heredero y has sido requerido, o si tu herencia lleva tiempo paralizada, podemos ayudarte a desbloquearla con eficacia, rapidez y todas las garantías legales.