¿Qué necesitas saber?
El procedimiento de divorcio se termina con el dictado de una Sentencia, donde se recogen las condiciones, medidas y normas que regularán la situación de la familia que queda tras el divorcio.
La vida tras la Sentencia de Divorcio o de Fijación de Medidas de una Unión de Hecho presenta múltiples cambios y situaciones que implican varios grupos de supuestos.
Modificación de medidas
En muchos casos, las circunstancias que existían cuando se dictó la Sentencia Divorcio o de Fijación de Medidas de una Unión de Hecho cambian con el tiempo; cambio de trabajo, menores ingresos, mayoría de edad de hijos, etc…
Estos cambios pueden dar lugar a modificar las medidas fijadas en la Sentencia. Por ejemplo, si se estableció una pensión por alimentos de 300 € porque el cónyuge que debía abonarla trabajaba a jornada completa y, posteriormente le reducen el contrato a media jornada, puede dar lugar a una minoración en el importe de la pensión.
Esta modificación, sin embargo NO es automática, sino que hay que modificar la Sentencia inicial. Esto puede hacerse de mutuo acuerdo entre los ex o, de no haber acuerdo, iniciando un nuevo procedimiento judicial denominado sobre “modificación de medidas”.
Si quieres saber más sobre cómo hacerlo, te lo explicamos aquí. ¿Puedo modificar las medidas del divorcio o separación?
Incumplimiento de sentencias
En otras muchas ocasiones, tras obtener la Sentencia Divorcio o de Fijación de Medidas de una Unión de Hecho, se genera cierta frustración al no llegar a cumplirse lo que el Juzgado ha ordenado.
Pensiones de alimentos que no se abonan, regímenes de visita que no se permiten o no se cumplen, gastos extraordinarios que no se atienden, etc… son solo algunos de los casos.
Lo anterior, además de las consecuencias económicas, suele generar una merma en estado de ánimo de las personas y una constante preocupación por el cumplimiento de algo que debiera ser de voluntario cumplimiento. Un tenso estado emocional en los progenitores y en los hijos que genera considerables consecuencias personales.
Los anteriores incumplimientos también pueden tener consecuencias para el incumplidor. Por una parte, pueden imponérseles multas coercitivas como sanción mientras esté incumpliendo, como medida de presión. Por otra, puede dar lugar a diferentes medidas como, por ejemplo, la modificación o incluso la suspensión del régimen de visitas.
Para solventar los anteriores supuestos, en nuestro despacho conseguimos hacerlo de manera amistosa en muchos casos. No obstante, cuando no es posible, hay que iniciar un procedimiento judicial especial denominado Ejecución de Sentencia.
Ejecución de sentencias
Cuando se han producido Incumplimientos de Sentencia y no es posible resolverlo de forma amistosa a través de un acuerdo, debe iniciarse el procedimiento judicial especial sobre Ejecución de Sentencias.
Este procedimiento judicial se inicia con una Demanda Ejecutiva, donde básicamente se le Informa al Juez sobre los hechos en que consiste el incumplimiento; por acción o inacción, y se solicita al Juzgado que se obligue al cumplimiento al progenitor incumplidor.
Los casos más usuales son los impagos de pensiones de alimentos o de gastos extraordinarios, en donde aportando la documentación bancaria que acredite que no ha ingresado lo que debía, se le solicita al Juzgado que embargue al incumplidor su salario o nómina, sus cuentas bancarias, bienes, etc…
El Juzgado, en un procedimiento relativamente rápido, investiga sobre los bienes y embarga, reteniendo el dinero pendiente y poniéndolo a disposición de quien ha iniciado la demanda.
Cabe decir que estos procedimientos solo puede oponerse la parte incumplidora por muy contados motivos, como sería acreditar el pago. No sería un motivo para oponerse a la ejecución y a los embargos el hecho de haber empeorado su economía o similar, ya que estos motivos solo se pueden alegar en los procedimientos sobre Modificación de Medidas.
Éste es un procedimiento Civil que no debe confundirse con el Procedimiento Penal por Delito de Impago de Pensiones. Este último conlleva consecuencias penales como penas de prisión o multa. Conviene contactar con un abogado especializado en derecho de familia, para que pueda asesorar qué vía judicial es la apropiada para cada circunstancia.
En nuestro despacho damos la solución más viable para conseguir aquello que quiere el cliente.
Liquidación de gananciales
En España, el Régimen Económico Matrimonial automático, por defecto, si nada se pacta antes del matrimonio, es el de Gananciales.
Muy resumidamente y como regla general, en el Régimen de Gananciales, (con excepciones) todo cuanto se genere económicamente durante el matrimonio y mientras se esté en este régimen, en forma de salarios, bienes, derechos o deudas, pertenece a ambos cónyuges al 50%.
Cuando el vínculo matrimonial se extingue, esos bienes, dinero o deudas que hasta entonces pertenecían al 50% a cada cónyuge, hay que liquidarlos y hacer el reparto oportuno. A esto es a lo que se denomina el Procedimiento de Liquidación de Gananciales.
El procedimiento, a grandes rasgos, y siempre que no se pueda resolver de manera amistosa por un acuerdo, se inicia por Demanda Judicial donde se realiza una propuesta para formar el Inventario de los Bienes y Deudas del matrimonio. En una primera comparecencia judicial se forma el Inventario y, tras éste, se realizan la Operaciones Particionales, que no es más que darle un valor a cada bien y proponer al final un posible reparto entre las partes.
A veces no es posible alcanzar un acuerdo para conformar qué bienes son del matrimonio y qué bienes (o deudas) no. Entonces el procedimiento obliga a ir a juicio para que sea el Juez quien dictamine cuáles son los bienes, derechos y deudas que conforman el patrimonio ganancial.
Otras veces, tampoco es posible acordar un valor para cada bien, por lo que hay que nombrar peritos judiciales para que fijen esos valores.
Finalmente, aún habiéndose establecido el patrimonio ganancial en un inventario y su valor, es posible que no se alcance un acuerdo en el reparto. En estos casos hay que nombrar a otro profesional denominado contador-partidor, el cual es quien realizará ese reparto que se impondrá a los litigantes.
Por nuestra experiencia, son procedimientos largos y complejos, que desgastan mucho a las partes. Muy técnicos y con graves consecuencias con un mal asesoramiento. Por ello conviene contactar con un despacho de abogados especializado en esta materia desde antes incluso de iniciarlo.