Ramos Martín-Neble Abogados
Modificar las medidas del divorcio o separación

¿Puedo modificar las medidas del divorcio o separación?

Cuando una pareja, de hecho, matrimonio o convivencial, se separa o divorcia, se fijan unas medidas en la sentencia que ponen fin a esa relación. Medidas de carácter económico o personal.

Las medidas que suelen fijarse son las relativas a:

  • Guarda y Custodia de hijos menores
  • Régimen de Visitas
  • Uso de la Vivienda Familiar
  • Pensión de Alimentos
  • Pensión Compensatoria

Todas las medidas pueden modificarse. Sí. Aunque para ello deben darse determinados requisitos.

Cuando se establecen las anteriores medidas en la sentencia que pone fin a la relación de convivencia o matrimonial, se hace teniendo en cuenta las concretas circunstancias personales de los progenitores y las necesidades de los hijos menores al tiempo en que se dicta la sentencia.

En relación a los progenitores, se atiende principalmente a las circunstancias laborales o profesionales, los horarios de trabajo, la posibilidad de compatibilidad o conciliación con la familia, la capacidad económica de ambos, la nueva ubicación de la residencia, la implicación pasada y actual en el cuidado de los hijos, la posibilidad de atención de los hijos con la nueva situación de ruptura o incluso si la relación entre progenitores es cordial, nula o mala.

En cuanto a los hijos, se tienen en cuenta las circunstancias personales y si tienen o no especiales necesidades que conlleven una mayor atención o una mayor aportación económica, por ejemplo, debido a determinadas enfermedades que no tengan cobertura por el sistema público de salud u otras circunstancias similares.

Todas estas circunstancias personales y económicas, tanto de los progenitores como de los hijos, se establecen atendiendo a un concreto momento; el del dictado de la sentencia.

¿Cuándo se pueden modificar estas medidas?

Las medidas incluidas en una sentencia de divorcio o separación pueden modificarse cuando se den los siguientes requisitos:

1.- “Cambio en las circunstancias que sirvieron de base para fijar las medidas en la sentencia”.

Debe existir una alteración en las circunstancias que existían al tiempo de dictarse la sentencia, bien sea por haber variado la situación económica de los progenitores o las circunstancias de carácter personal, tanto de éstos como de los hijos.

2.- “Importancia, relevancia o entidad del cambio de esas circunstancias”.

No tendrían aquí cabida alteraciones de las circunstancias que dieron lugar a la sentencia que sean de escasa importancia. Para que pueda darse una modificación de las medidas, el cambio debe ser de cierta entidad, que de verdad justifique razonablemente el cambio.

3.- “Afectación de ese cambio a las circunstancias que sirvieron para fijar las medidas”.

El cambio o alteración debe afectar necesariamente a aquellas circunstancias que sustentaron la sentencia para fijar las medidas, ya que puede darse el caso de que exista una alteración de circunstancias posteriores que en nada afecte a la decisión que se fijó en sentencia.

4.- “Permanencia o durabilidad del cambio o alteración de las circunstancias”.

La alteración debe presentarse en una perspectiva de durabilidad, no sirviendo los meros cambios coyunturales, pasajeros o transitorios.

¿Cómo pueden modificarse las medidas?

Para plantear una modificación es necesario instar un procedimiento judicial denominado de modificación de medidas, el cual se inicia con demanda, en la que deberán intervenir necesariamente abogado y procurador. Este procedimiento se tramitará en el mismo Juzgado donde tuvo lugar el procedimiento inicial donde se dictó la sentencia que ponía fin a la relación de convivencia o matrimonio.

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