Ramos Martín-Neble Abogados
deudas antiguas por cobrar

¿Tienes facturas o deudas antiguas por cobrar?

Sólo tienes hasta el 7 de octubre de 2020 para cobrarlas.

La Ley 42/2015, de 5 de octubre, que entró en vigor el 7 de octubre del mismo año, reformó el régimen de la prescripción de las acciones personales que venía recogido en el artículo 1964 del Código Civil. Antes existía un plazo de 15 años y, desde entonces, lo redujo a 5 años.

La prescripción supone la pérdida de oportunidad del derecho que queremos hacer valer, por transcurrir el tiempo legal de que disponemos para reclamar ante el Juzgado cualquier deuda sin haberlo hecho ni interrumpido dicho plazo. Pasado ese plazo, ya no hay posibilidad de poder demandar. Ahora, el plazo son 5 años.

Ello ha implicado que, a partir de ahí, para exigir las deudas, facturas impagadas o indemnizaciones sólo se dispongan de 5 años para reclamarlas judicialmente. Pero hay un periodo interino para una serie de deudas. Las deudas comprendidas en el periodo que abarca desde el 7 de octubre de 2005 y hasta el 7 de octubre de 2015, que prescribirán el próximo 7 de octubre de 2020. Y luego no podrán reclamarse.

Es importante saberlo puesto que algunas deudas se van negociando verbalmente y aparcando, sin constancia escrita alguna de su intento de cobro, lo cual hace a la postre que transcurran los plazos legales para exigirlas y que perdamos la posibilidad de poder reclamarlas ante el Juzgado.

Para poder reclamarlas más allá del 7 de octubre de 2020 hay que interrumpir la prescripción.

La interrupción de la prescripción va a permitir interrumpir ese plazo de 5 años de que disponemos para demandar y va a hacer comenzar a contar de nuevo otro plazo de 5 años. Para conseguirlo, es necesario requerir formal y fehacientemente al deudor para que pague la deuda, factura o indemnización pendiente. Sería suficiente con una reclamación extrajudicial de cobro; requerimiento notarial, burofax, email o cualquier otro medio que permita acreditar la constancia de la reclamación.

Existen 2 circunstancias importantes a tener en cuenta en la reclamación extrajudicial o requerimiento previo:

  1. Primera, que según el medio empleado, pueda acreditarse la fecha de envío o intento.
  2. Segunda, que conste expresamente que se está reclamando el pago de dicha deuda.

Por último, reseñar que los medios más apropiados para interrumpir la prescripción serían aquellos que permitan acreditar el contenido de la reclamación, tales como un requerimiento notarial de pago o burofax con certificación de contenido, no así la carta certificada, la cual acreditará sólo la fecha de envío, pero no qué estamos enviando.

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