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Dividir una herencia

¿Cómo dividir una herencia?

Para saber cómo se divide una herencia hay que partir de varias ideas iniciales básicas y fundamentales. La primera de ellas es que en España no existe un derecho sucesorio uniforme sino que existen algunas comunidades autónomas que tienen legislación propia. Trataremos sólo la normativa nacional, obviando la específica de estas regiones.

La herencia se divide en 3 partes:

1.- “Tercio de legítima”

Denominado también como la “legítima estricta”. Esta parte de la herencia está reservada por ley a determinados herederos, denominados “herederos forzosos”. El testador no puede disponer libremente a su criterio de esta parte de la herencia, salvo que lleve a cabo una desheredación de alguno o todos los herederos.

Debe destinarse obligatoriamente al reparto entre esos herederos forzosos; hijos y descendientes, padres, en defecto de hijos y, finalmente, viudo en la forma prevista. El reparto de esta parte entre los hijos se hace a partes iguales.

2.- “Tercio de mejora”

Esta parte está destinada a repartirse entre los hijos y descendientes aunque, a diferencia de la anterior, no tiene por qué hacerse a partes iguales. Con esta parte, el testador puede mejorar a unos hijos con respecto a otros por determinados motivos, tales como el mejor comportamiento de alguno de los hijos o la mayor necesidad de otros. Para que esto pueda ocurrir debe preverse expresamente así en el testamento ya que, si no existe testamento o, existiendo, no hay previsión sobre este tercio de mejora, esta parte también se repartirá a partes iguales entre los hijos y descendientes.

3.- “Tercio de libre disposición”

Esta parte, como su propio nombre indica, se reserva para que el testador pueda legarla a quien mejor estime oportuno, sin necesidad de que el destinatario sea heredero, descendiente o familiar. Al igual que el tercio de mejora, debe existir un testamento con una previsión expresa sobre esta parte, ya que de no existir testamento o, existiendo, no hubiera recogido mención sobre este tercio, el mismo pasará a formar parte de la legítima, distribuyéndose entre los herederos y a partes iguales.

Por lo anterior, en caso de querer realizar alguna distribución específica de bienes, mejorando a unos con respecto a otros, o incluso legando bienes a terceras personas distintas de los herederos o ajenas a la familia, es fundamental que dichas previsiones se realicen en testamento, puesto que sin él toda la herencia será dividida a partes iguales.

Desde el punto de vista procedimental, depende si existe o no testamento

También es relevante, en relación al título, determinar cómo se divide una herencia, desde el punto de vista procedimental, existiendo básicamente 2 opciones; que exista testamento (y el mismo respete los tercios) o que no exista testamento (y los sucesores no se pongan de acuerdo).

1.- “Si existe testamento”

Siempre que el mismo se haya realizado respetando los tercios y no se realicen impugnaciones, se atenderá a lo en él previsto. Aunque es muy recomendable realizar testamento, incluso en el caso de existir pueden suceder múltiples incidencias. Que se hayan realizado donaciones en vida, que no se haya respetado la legítima u otros tercios, etc. En este caso, indefectiblemente, los herederos se verían abocados a la vía judicial para solventar dichas incidencias.

2.- “Si no existe testamento”

Debe iniciarse un procedimiento para la declaración de herederos y, posteriormente, la división de la herencia aplicando las normas generales previstas en el Código Civil de manera supletoria para cuando no existe testamento.

Si en alguno de los 2 casos no existe acuerdo sobre la división de la herencia deberá obligatoriamente acudirse al procedimiento denominado de “división de herencia” o también llamado “juicio de testamentaría”. Es un procedimiento largo y complejo en el que conviene estar asesorado incluso desde antes de su inicio.

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