Reanudación régimen visitas

¿Cómo reanudar el régimen de visitas y custodia tras las vacaciones de verano?

Al llegar la finalización de las vacaciones de verano, una de las consultas más comunes entre las parejas separadas o divorciadas con hijos menores de edad es cómo volver al régimen de custodia o de visitas que se tenía antes de las vacaciones.

Esto es debido a que, por una parte, este tema no siempre se prevé en las sentencias o convenios reguladores y, por otra, porque no existe ninguna previsión legal que decida sobre esta reanudación. Por tanto cada caso será distinto y dependerá del régimen que tenga cada pareja y de si se ha previsto o no algún pacto al respecto en el convenio regulador o sentencia.

Casos en que existe previsión en sentencia o pacto en convenio regulador.

Puesto que no hay ninguna norma legal donde se prevea esta reanudación del régimen de visitas, es muy conveniente que se recoja cómo reanudarlo en el convenio o sentencia que regule las relaciones de los progenitores con sus hijos.

Si se ha llegado a prever en convenio o sentencia, habrá que estar a lo que se haya previsto.

No se ha previsto nada al respecto.

Cuando no se ha previsto nada, va a depender de la voluntad de los progenitores cuando llege el momento, pudiendo existir 2 alternativas para resolver el dilema e interpretando el periodo vacacional de distinta manera:

-Carácter suspensivo de las vacaciones. Si se interpreta de esta manera, tras el verano se reanuda el régimen de visitas retomándose el orden de alternancia que ya existía antes de las vacaciones. Es decir, si el progenitor A fue quien disfrutó el último periodo antes de las vacaciones, será el progenitor B quien disfrutará del primer periodo tras las vacaciones.

 -Carácter interruptivo de las vacaciones. Desde este prisma, el régimen y periodos tras las vacaciones se retoman en función del último periodo vacacional. Es decir, si el progenitor A fue quien disfrutó el último periodo vacacional, será el progenitor B quien disfrutará del primer periodo tras las vacaciones. De esta manera, se preserva la alternancia y evita grandes periodos sin estar los hijos con sus padres.

Casos de custodia compartida.

En los casos de custodia compartida en que los periodos son semanales, de domingo a domingo o de lunes a lunes, existe el inconveniente de que, al llegar el 30 de junio, dicho periodo puede verse interrumpido sin consumirse completo. Igualmente, al reiniciarse el régimen, el siguiente progenitor deberá iniciarlo el 1 de septiembre hasta el domingo o lunes siguiente. Es decir, el progenitor que disfruta el ultimo periodo antes de las vacaciones verá consumido su periodo como si fuera la semana completa, acabando el 30 de junio, y el progenitor que disfrute el primer periodo tras las vacaciones sólo disfrutará desde el 1 de septiembre hasta el primer fin de semana (domingo o lunes) consumiendo su periodo también como una semana completa.

Es por tanto un tema que suscita situaciones de injusticia y descompensación y permanentes problemas de interpretación en la reanudación de los regímenes de visitas o custodia.

Por ello, nuestro consejo es que se pacte expresamente sobre la mejor manera posible de reanudar las visitas o el régimen normal de custodia, el cual va a depender de las circunstancias o voluntad de cada progenitor.

Otro aspecto importante a saber es que, si no se ha pactado nada al respecto en la sentencia, siempre se puede realizar una modificación de medidas de dicha sentencia.

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