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La actualización anual de la pensión de alimentos

La pensión de alimentos a los hijos queda fijada en la Sentencia de Divorcio o de fijación de medidas en los casos de Uniones de Hecho. Pero este hecho no hace que la cuantía de la pensión de alimentos sea una cantidad que quede fija durante toda su vigencia.

El importe fijado para la pensión de alimentos debe actualizarse anualmente, puesto que de lo contrario los hijos perderían poder adquisitivo progresivamente. Para realizar la actualización hay que tener en cuenta 2 aspectos importantes;  sobre qué base actualizarla y cuándo hacerlo.

La base de actualización.

Generalmente es el Índice de Precios al Consumo (IPC). El importe se actualizará según la variación al alza que experimente dicho índice, no así cuando la desviación sea negativa. En éste último caso, el importe permanecerá inalterable y no bajará.

Cuándo debe actualizarse la pensión de alimentos.

Básicamente se puede hacer en base a 2 criterios distintos, dependiendo de cuál sea el momento que se tome como referencia:

1.- Según la fecha de la sentencia. En este caso, la actualización se hará en cada fecha en  que se dictara la sentencia, por ejemplo, si se dictó el 8 de julio de 2020, se actualizará el 8 de julio de cada año.

2.- Según la variación a 1 de enero de cada año. En este caso, la actualización debe atender a la variación que experimente el IPC anualmente a fecha 1 de enero.

La determinación de un sistema u otro de actualización se establecerá en la misma sentencia o en el propio convenio regulador. Puede ocurrir que en la sentencia o convenio, por omisión, no se haya incluido alusión a la obligatoriedad de actualización anual; ello no impedirá que la actualización se lleve a cabo. La dificultad en caso de imprevisión no sería la propia actualización anual en sí, sino más bien ponerse de acuerdo las partes sobre la fecha en que debe realizarse la variación; si a la fecha de sentencia o a fecha 1 de enero.

La falta continua de actualización.

Otro problema muy común es que el alimentante “olvide” que debe actualizar la pensión año a año. En este caso se puede reclamar judicialmente los importes relativos a la actualización, a través de una demanda de ejecución de sentencia. No obstante, siempre es recomendable instar un requerimiento previo, bien a través de burofax o conciliación previa. Esta demanda de ejecución deberá presentarse ante el Juzgado que conoció del divorcio o del procedimiento sobre fijación de medidas de unión de hecho.

Qué plazo existe para reclamar estas actualizaciones.

Hay que tener cierta precaución a la hora de reclamar los atrasos por actualizaciones no realizadas, ya que sólo se podrán reclamar los de los últimos cinco años. El importe de las  actualizaciones de pensiones no realizadas con una antigüedad superior a 5 años prescribirán y se perderán. Por esta razón, es altamente recomendable, realizar un requerimiento previo y fehaciente, aunque al menos sea extrajudicial. De esta forma, se interrumpirá la prescripción y no se dejará que expire dicho plazo de 5 años, comenzando otro nuevo plazo de 5 años desde dicho requerimiento.

Si quieres actualizar tu pensión, puedes hacerlo directamente en la calculadora de la web del Instituto Nacional de Estadística o pinchando aquí.

Si te ha quedado alguna duda o quieres consultarnos sobre tu caso concreto puedes hacerlo pinchando aquí. Intentaremos ayudarte.

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