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Matrimonios y Parejas de Hecho. Diferencias y efectos.

¿Eres de casarte o de vivir como pareja de hecho?. Cada persona es libre de elegir, en lo personal, la forma y manera de vivir en pareja, si bien, cada opción que se escoja tiene distintos efectos, sobre todo económicos. En este artículo exponemos las principales diferencias entre unirse en matrimonio o como pareja de hecho.

En España existe una diferente regulación sobre los efectos económicos de la vida en común, dependiendo si se opta por matrimonio, pareja de hecho inscrita o pareja de mera convivencia, sin inscribir o registrar.

Aunque existen bastantes pequeñas o concretas diferencias, tratamos en este artículo las 3 diferencias más importantes sobre los distintos efectos de cada opción, que son:

  1. Régimen económico
  2. Pensión de viudedad
  3. Herencia

1.  Régimen económico.

El efecto más inmediato y principal será la incidencia que tiene la opción de vida en pareja sobre el régimen económico, esto es, sobre los ingresos que se obtienen por ambos, sobre los bienes que adquieran durante la unión y, por supuesto, sobre las deudas que se contraigan. Hay que distinguir entre matrimonio y pareja de hecho.

Matrimonios.

En España, el Código Civil prevé 3 posibles regímenes económicos que pueden regir la vida matrimonial en lo económico. Estos regímenes prevén normas diferentes y específicas para todas las posibles eventualidades que se den durante (y tras) el matrimonio. Éstos son el régimen de gananciales, el de separación de bienes y el de participación.

Además, si no se opta de manera expresa por algunos de estos 3 regímenes, se dispone que se aplicará automáticamente el de gananciales.

Parejas de hecho. 

En España, las parejas de hecho no están sometidas a ningún régimen económico y, por tanto, cada cual que integra la pareja será propietario de sus ingresos y bienes por una parte y, por otra, responderá a título particular de sus deudas.

No existe un régimen de normas en bloque que regule las consecuencias y efectos económicos específicos por ser pareja de hecho, sino que se aplicarán las normas generales del código civil como si fueran 2 socios extraños.

Diferencias.

La primera diferencia es que en los matrimonios existe ya previsto y predeterminado un bloque de normas que regulan todos los efectos y consecuencias que puedan ocurrir en lo económico y, en las parejas de hecho no.

La segunda, es que, y siempre que en el matrimonio se aplique el régimen de gananciales, da igual cuánto aporten de más o de menos cada uno de los cónyuges porque todo se va a entender aportado al 50%. También en cuanto a las deudas que se originen.

En cambio, en las parejas de hecho cada uno de los integrantes de la pareja va a ser dueño del 100% de sus ingresos, va a ser propietario del porcentaje que invierta en adquirir su vivienda habitual y, por supuesto, va a responder de sus propias deudas.

2. Pensión de viudedad.

Otra diferencia en los efectos a tener en cuenta es la pensión de viudedad, ya que no se le ha dado el mismo trato históricamente a los sobrevivientes de los fallecidos de un matrimonio que de una pareja de hecho.

Este panorama ha cambiado recientemente y, desde principios de 2022 se ha mejorado el régimen de las parejas de hecho, intentando equipararlo al matrimonial, en lo tocante a pensión de viudedad.

En cuanto a pensión de viudedad, ahora existen 3 posibles situaciones; matrimonios, parejas de hecho inscritas, parejas convivientes sin inscribir.

Matrimonio.

Es el régimen de convivencia más garantista en cuanto al cónyuge supérstite o sobreviviente, pues éste tendrá derecho a la pensión de viudedad sin mayores requisitos adicionales.

No se establece un periodo mínimo ni previo al fallecimiento, sino tan solo estar casados al momento del fallecimiento. Obviamente, el cónyuge fallecido debe cumplir con los requisitos que la normativa sobre seguridad social exige.

Pareja de Hecho Inscrita.

Este supuesto se ha intentado mejorar y equiparar a la situación de los viudos matrimoniales, otorgando el mismo derecho económico a percibir en la pensión de viudedad, aunque añadiendo algunos requisitos añadidos.

El primero de los requisitos es que se acredite un periodo mínimo de convivencia estable de 5 años, previa a la fecha del fallecimiento.

El segundo de los requisitos es que la pareja figure inscrita en el registro oficial de parejas de hecho del lugar de residencia con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento.

Como es obvio, al fallecido, al igual que en los matrimonios, se le exige los requisitos procedentes por la normativa de seguridad social.

Pareja de hecho sin inscribir.

A día de hoy, en España, las parejas meramente convivientes sin registrar como pareja de hecho no tienen derecho a pensión de viudedad en caso de fallecimiento de uno de ellos. Ni siquiera acreditando largos periodos de convivencia o que existen hijos en común o con libro de familia oficial expedido.

El Tribunal Supremo ha dictaminado que si no hay inscripción o documento público que acredite la relación, no habrá derecho a pensión de viudedad.

3. Herencia.

En el ámbito del derecho sucesorio también existen diferencias dependiendo la opción entre casarse o convivencia. Aunque en este caso hay que distinguir 2 supuestos distintos, si existe testamento o si no existe.

SIN TESTAMENTO

Matrimonio sin testamento. Si uno de los cónyuges fallece y éste no había hecho testamento, el cónyuge sobreviviente sí tendrá derechos en la herencia del fallecido. Y ello porque el propio código civil prevé esta situación y le da este efecto.

Pareja de hecho inscrita sin testamento. En España el derecho sucesorio se aplica en este caso sólo a los matrimonios. No existe regulación estatal que otorgue derecho a la pareja sobreviviente de un fallecido en una pareja de hecho sin testamento. Por tanto, a nivel estatal, el sobreviviente no tendría derechos en la herencia del fallecido de una pareja de hecho.

Es cierto que existen distintas regulaciones autonómicas en relación a las parejas de hecho que regulan estos aspectos.

CON TESTAMENTO.

En el caso de que se opte por realizar testamento, lo cual siempre es recomendable, los efectos de un matrimonio o pareja de hecho sería esencialmente similares, puesto que se puede testar en favor de la pareja de hecho en iguales términos que en favor del cónyuge,  aunque siempre deberían respetarse los derechos de los herederos forzosos y las legítimas.

Consideraciones finales.

Los anteriores puntos son los efectos más importantes a destacar de las diferencias que existen al elegir la manera de convivir con una persona.

La libertad de conformar una relación con otra persona de manera estable, aun siendo un aspecto personal, debería tener al menos en cuenta cuáles son los efectos que en el futuro puede tener.

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