Nuevo régimen de las Mascotas y Animales de Compañía

Nuevo régimen de las Mascotas y Animales de Compañía (I)

El pasado 5 de enero de 2022 ha entrado en vigor la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil sobre el régimen jurídico de los animales. La principal modificación que introduce es un cambio de concepto en la consideración de los animales en general y de los animales de compañía o mascotas en particular. Consecuencia de ello es la modificación en el sistema de testamentos, embargos o el régimen de divorcios en matrimonios o rupturas en uniones de hecho.

En primer lugar expondremos los cambios que se han producido en el régimen de los animales en general y, a continuación los cambios en los animales de compañía o mascotas.

ANIMALES  EN  GENERAL  –  CAMBIOS  GENERALES  Y  COMUNES

1) SERES SINTIENTES.

Antes de la reforma, los animales eran considerados como meras cosas, como un bien mueble. Sin embargo, desde del 5 de enero, el artículo 333 bis del Código Civil declara que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, ya no son cosas.  Se les ha pasado a concebir y llamar como seres sintientes.

2) BIENESTAR  ANIMAL

Otro de los cambios conceptuales introducidos en el Código Civil es el bienestar animal. El bienestar animal es un nuevo concepto, indeterminado, no definido en la Ley, y que deberá ir definiéndose por la jurisprudencia.

A partir de ahora, cualquier propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su BIENESTAR conforme a las características de cada especie

3) POSESIÓN Y PROPIEDAD     

Otra inclusión que se realiza es la distinción entre los conceptos concurrentes de propiedad y posesión de los animales, al igual que la diferencia que existe entre propiedad y uso en los bienes muebles.

En este caso, una cosa será quién sea el dueño del animal y otra quién sea el tenedor o poseedor del mismo. Ello tendrá sentido en casos de copropiedad o en los casos de rupturas de pareja o divorcios.

4) PERDIDA DE LA POSESIÓN                  

Otra aspecto importante y novedoso es la forma en que el poseedor de animales puede perder la posesión de los mismos, entre otros supuestos, en dos casos muy significativos:

  1. Por abandono del animal.
  2. Por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año

ANIMALES  DE  COMPAÑÍA  –  ASPECTOS  GENERALES 

1) DIVISIÓN y REPARTO COMO COSA COMÚN

Puede darse el caso de que los animales de compañía o las mascotas pertenezcan a más de una persona, con lo que nos encontraríamos con una copropiedad. Puede ser el caso de matrimonios, parejas, socios o herederos, por ejemplo.

Una vez que se quiera disolver la copropiedad sobre estos animales, la nueva normativa prohíbe que se resuelva esa división o reparto mediante la venta del mismo, salvo que se exista un acuerdo unánime de todos los condueños.

A falta de acuerdo unánime entre los condueños,  para decidir sobre el destino del animal deberá acudirse a la vía judicial. Será el Juez quien establecerá el destino del animal, teniendo en cuenta 2 criterios:

-El interés de los condueños

-El bienestar del animal.

En dicha resolución judicial, el Juez también puede prever un reparto de los tiempos de disfrute y cuidado del animal si lo estimase necesario, así como las cargas asociadas a su cuidado.

2) TESTAMENTO    

En relación a las mascotas y animales de compañía, los propietarios pueden incluir en sus testamentos el destino de éstos. Ahora bien, si no se ha hecho la previsión en el testamento, los animales se entregarán a los herederos de acuerdo con las leyes.

Si no se pudiera entregar de manera inmediata, podrá entregarse al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los trámites sucesorios.

Si más de un heredero reclama el animal de compañía y no hay acuerdo unánime sobre el destino del mismo, será la autoridad judicial la que decidirá su destino teniendo en cuenta el bienestar del animal.

3) ANIMALES   INEMBARGABLES                   

En relación al especial vínculo de afecto que liga a los animales de compañía y mascotas con su familia conviviente, la reforma declara absolutamente inembargables a los animales de compañía.

Ahora bien, lo que se declara inembargable es el propio animal de compañía, pero no las rentas que éste pueda generar. Este aspecto es de gran importancia en casos como los animales de pura raza o pura sangre o simplemente de animales con capacidad de generar rentas. Por tanto las rentas que genere el animal de compañía sí son embargables.

Hasta aquí, los principales aspectos del nuevo régimen de los animales de compañía. En la próxima entrega expondremos el tema “Parejas, rupturas y custodia de animales de compañía”.

Si te ha quedado alguna duda o quieres consultarnos sobre tu caso concreto, puedes hacerlo pinchando aquí. Intentaremos ayudarte.  

ÁREAS DE TRABAJO RELACIONADAS

Contacto
Puedes enviarnos tu consulta rellenando el formulario. También puedes contactar utilizando WhatsApp o llamarnos al 959 411 275.


Responsable del tratamiento: Ramos & Martin-Neble, Abogados. Finalidad: Gestión y respuesta a solicitudes y comunicaciones comerciales. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, solicitar la portabilidad de los mismos, oponerse al tratamiento, solicitar la limitación de éste y retirar el consentimiento.

Abrir chat
Llámanos al 959 411 275
Hola. Si quieres, puedes contactar utilizando WhatsApp o si prefieres hablar con nosotros, puedes llamar al 959.411.275.