olvido bienes en liquidacion gananciales

¿Olvidó incluir bienes o deudas en la liquidación de gananciales?

Puede ocurrir a veces que, tras haberse liquidado la sociedad de gananciales, alguno de los ex cónyuges haya omitido u olvidado incluir en el inventario practicado bienes, derechos u obligaciones. Para subsanar dicho error, debe instarse la “acción de adición o complemento”.

¿Qué se entiende por “omisión”?

A estos efectos, para concretar en qué consiste la omisión de los bienes, valores u obligaciones hay que hacer algunas precisiones. Existen 2 posturas al respecto, la que entiende que la omisión sólo comprende las cosas materiales y valores y, la segunda, que entiende que también abarcaría los defectos de valoración.

Por otra parte, precisar que la omisión debiera haber sido causada por un error involuntario, puesto que dificultaría en exceso la acción de adición por la que se pretenda incluir bienes que, de manera expresa o tácita, se excluyeron en la liquidación de gananciales.


¿Cómo subsanar el olvido u omisión?

A través de la acción de adición o complemento a la liquidación de la sociedad de gananciales, la cual se extrae de la interpretación y aplicación conjunta de 2 artículos; 1.079 y 1.410, ambos del Código Civil.

Artículo 1.079 CC

“La omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos”.

Artículo 1.410 CC

“En todo lo no previsto en este capítulo sobre formación de inventario, reglas sobre tasación y ventas de los bienes, división del caudal, adjudicaciones a los partícipes y demás que no se halle expresamente determinado, se observará lo establecido para la partición y liquidación de la herencia”.

Esta norma, que en principio se prevé para las particiones hereditarias, se aplica por remisión a las liquidaciones de gananciales. Con esta acción de adición, se puede solicitar del Juzgado que se incluyan nuevas partidas (bienes, derechos, deudas, etc.), adicionándolas a la liquidación de gananciales que se realizó en su momento.

Con base en los principios “favor partitionis” y “favor negotii”, con esta acción se consigue conservar la liquidación ya hecha, en favor del negocio o partición ya practicada, adicionando lo omitido, sin necesidad de rescindir ni anular lo ya hecho.


¿Qué puede omitirse y adicionarse?

La omisión u olvido puede darse sobre cualquier concepto de los que puedan integrarse en la liquidación de la sociedad de gananciales; tanto en la partida del activo como en la del pasivo. Bienes muebles e inmuebles, derechos, y también las cargas o deudas.


¿Qué plazo existe para la acción de adición o complemento?

De las previsiones normativas reseñadas, en combinación con la normas sobre la prescripción de acciones, ha de concluirse que, al no existir un plazo específico ni en las normas sustantivas que lo regulan ni en las procesales, el ejercicio de la acción de adición debe compartir el criterio sostenido para la acción de la propia liquidación de la sociedad de gananciales; no está sujeta a plazo de caducidad ni prescripción, siendo por tanto imprescriptible, y pudiendo ejercitarse en cualquier momento.


Otras cuestiones procesales

Para el ejercicio de dicha acción será necesaria la intervención de abogado y procurador, presentándose la demanda ante el Juzgado que conoció de la liquidación de la sociedad de gananciales.

En cuanto a la cuantía, ésta vendrá determinada por el valor del bien, derecho u obligación que se pretenda adicionar.


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