Plan de pensiones y ahorro liquidación gananciales en divorcio

Plan de Pensiones: Guía completa de cómo se reparten en el Divorcio y la Liquidación de Gananciales.

Una guía experta y completa para saber si tu plan de pensiones o plan de ahorro, es ganancial o privativo, qué compensación le corresponde al cónyuge no titular y cómo se calcula ese crédito paso a paso.

Lo que vas a encontrar en este artículo.

1. La pregunta que más nos hacen: ¿se reparte el plan de pensiones al divorciarse?.

2. El plan de pensiones es siempre un bien privativo: qué significa eso.

3. La clave: de dónde viene el dinero que ha nutrido el plan.

4. El caso especial: el plan de ahorro mixto empresa-trabajador.

5. El crédito de la sociedad de gananciales: cómo se calcula,

6. Cómo incluirlo en el inventario de la liquidación.

7. Proceso completo paso a paso.

8. Preguntas frecuentes.

9. Jurisprudencia aplicable.

1. La pregunta que más nos hacen: ¿se reparte el plan de pensiones al divorciarse?

Cuando un matrimonio en régimen de gananciales se divorcia, una de las cuestiones más frecuentes —y más mal entendidas— es qué ocurre con el plan de pensiones o el plan de ahorro de uno de los cónyuges. La respuesta corta es: el plan de pensiones no se divide ni se reparte directamente, pero el cónyuge no titular puede tener derecho a una compensación económica importante dentro de la liquidación de gananciales.

El motivo de la confusión es que aquí conviven dos realidades jurídicas diferentes: la titularidad del plan (siempre individual y privativa) y el origen del dinero con el que se ha financiado durante el matrimonio (que puede ser ganancial). Entender esta distinción es fundamental para defender correctamente tus derechos.

Respuesta corta y directa.

El plan de pensiones no se reparte al 50% en el divorcio. El titular conserva el plan íntegramente. Sin embargo, si durante el matrimonio en gananciales se realizaron aportaciones con dinero común (el sueldo, por ejemplo), la sociedad de gananciales tiene un derecho de crédito frente al titular del plan por el valor actualizado de esas aportaciones, que sí se incluye en el inventario de bienes a repartir.

2. El plan de pensiones es siempre un bien privativo: qué significa eso.

El Tribunal Supremo, en sentencias de 27 de febrero y 26 de junio de 2007, fijó una doctrina clara y consolidada: el plan de pensiones tiene naturaleza privativa, es decir, pertenece exclusivamente al cónyuge que figura como titular, aunque se haya contratado o nutrido durante el matrimonio.

Los fundamentos jurídicos:

Primero, el artículo 1346.5 del Código Civil establece que son privativos los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles entre vivos. Este es el caso del plan de pensiones: su titularidad no puede cederse ni compartirse.

Segundo, los derechos que genera el plan —cobrar la prestación cuando llegue la jubilación, la incapacidad o el fallecimiento— dependen de circunstancias personales e intransferibles del titular. Nadie más puede ser beneficiario de esos eventos vitales.

Tercero, técnicamente es imposible constituir un plan de pensiones a nombre de dos personas. La titularidad es siempre individual por imperativo legal.

Precaución: Que el plan sea privativo no significa que el otro cónyuge no tenga ningún derecho económico sobre él. Solo significa que el plan, como tal, no puede dividirse. Lo que sí puede reclamarse es la compensación por el dinero común que se destinó a financiarlo.

3. La clave real: de dónde viene el dinero que ha nutrido el plan.

Una vez establecido que el plan es privativo, la pregunta determinante es: ¿con qué dinero se han pagado las aportaciones durante el matrimonio? Según ese origen, nacerá o no un derecho de compensación para la sociedad de gananciales.

Tipo de aportaciónCalificación¿Genera crédito ganancial?
Del trabajador con su sueldo durante el matrimonioGanancialSí. El sueldo es ganancial (art. 1347.1 CC) y por tanto esas aportaciones generan un crédito a favor de la sociedad.
Realizadas antes del matrimonioPrivativaNo. Son anteriores a la sociedad de gananciales.
Con dinero heredado o recibido en donaciónPrivativaNo, salvo prueba de que el dinero era ganancial.
Aportadas exclusivamente por la empresa (plan de empleo)PrivativaNo, según el criterio jurisprudencial mayoritario.
Aportaciones mixtas: empresa + sueldo del trabajadorMixtaSolo la parte aportada por el trabajador con su nómina genera crédito ganancial. La parte de la empresa, no.

La presunción legal del artículo 1361 del Código Civil establece que todos los bienes y derechos de los cónyuges se presumen gananciales salvo prueba en contrario. Esto tiene una consecuencia práctica importante: si el titular del plan quiere argumentar que las aportaciones fueron privativas, la carga de la prueba recae sobre él y exige documentación fehaciente.

4. El caso especial: el plan de ahorro mixto empresa-trabajador.

Cada vez son más frecuentes los denominados planes de ahorro o pensiones mixtos, habituales en grandes empresas y banca, en los que el trabajador aporta una cantidad mensual de su nómina y la empresa realiza una aportación equivalente (generalmente al 50%). Este caso es el más controvertido y a veces desconocido, por ello es recomendable siempre acudir a un despacho de abogados experto en derecho de familia como es el nuestro.

a) Las aportaciones del trabajador: gananciales sin duda.

La parte que aporta el propio trabajador procede de su salario mensual. El artículo 1347.1 del Código Civil es inequívoco: son gananciales los bienes obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges. Por tanto, las aportaciones del trabajador generan siempre un crédito a favor de la sociedad de gananciales, que deberá ser compensado en la liquidación.

b) Las aportaciones de la empresa: el debate jurídico; privativas.

Aquí es donde surge la controversia. ¿Son esas aportaciones empresariales parte del salario del trabajador y, por tanto, gananciales? ¿O son un beneficio de naturaleza distinta que mantiene el carácter privativo del plan?

La jurisprudencia mayoritaria —con apoyo en sentencias del Tribunal Supremo y de diversas Audiencias Provinciales— se inclina por considerar que las aportaciones de la empresa son privativas, por las siguientes razones:

En primer lugar, no constituyen salario en sentido estricto: no constan en la nómina como retribución ordinaria, no incrementan de forma inmediata el patrimonio del trabajador y están sometidas a las contingencias propias del plan (jubilación, incapacidad, etc.).

En segundo lugar, el propio Tribunal Supremo equipara estas aportaciones a la naturaleza del plan de pensiones de empleo: son una prestación empresarial destinada a cubrir necesidades futuras del trabajador, no una retribución corriente.

En tercer lugar, el trabajador no tiene control ni disposición sobre esas aportaciones empresariales hasta que se produce la contingencia que habilita el rescate del plan.

5. Conclusión práctica para planes mixtos.

En un plan de ahorro con aportación al 50% empresa-trabajador: solo la mitad aportada por el trabajador con su sueldo genera crédito ganancial. La otra mitad, la de la empresa, se considera privativa del cónyuge titular del plan. Esto puede suponer una diferencia muy significativa en la cuantificación del activo a repartir.

El crédito de la sociedad de gananciales: cómo se calcula.

Determinado qué aportaciones tienen carácter ganancial, el siguiente paso es cuantificar el crédito que la sociedad tiene frente al cónyuge titular. El artículo 1358 del Código Civil exige que se compense el importe actualizado al tiempo de la liquidación, no el nominal histórico.

Existen dos criterios de cálculo en la práctica:

a) Vertiente Conservadora — Actualización según IPC.

Se suman todas las aportaciones gananciales realizadas durante el matrimonio y se actualiza su valor conforme al ÍPC de cada año. Es el criterio más seguro procesalmente y el más sencillo de acreditar con documentación del banco o gestora.

b) Vertiente Expansiva — Actualización más intereses y rendimientos.

Se computa no solo el capital aportado, y actualizado, sino también los rendimientos, intereses y plusvalías que ese dinero ganancial ha generado dentro del plan. El fundamento legal está en el artículo 1347.2 del Código Civil, que califica como gananciales los frutos y rendimientos de los bienes privativos si tienen origen en fondos gananciales. Este criterio requiere un informe detallado de la entidad gestora que desglose la rentabilidad atribuible a cada tipo de aportación, pero refleja con más fidelidad el beneficio real que el plan ha obtenido del dinero común.

Importante para el cónyuge no titular: Si el plan ha tenido una rentabilidad significativa durante años de matrimonio, el criterio de los derechos consolidados puede suponer una compensación notablemente superior al simple cálculo por IPC. Es fundamental solicitar a la entidad gestora un desglose histórico de aportaciones y rendimientos por tipo de partícipe (trabajador / empresa) antes de negociar la liquidación.

6. Cómo incluirlo correctamente en el inventario de la liquidación:

Pueden darse muchos errores en la liquidación de gananciales provienen si se incluye el plan de pensiones directamente como un bien del activo. Eso es técnicamente incorrecto. La forma jurídicamente correcta de reflejarlo es la siguiente:

Lo que NO debe incluirse en el activo:

El plan de pensiones en sí mismo no figura como bien ganancial en el inventario. El plan permanece íntegramente en manos del cónyuge titular tras la liquidación, porque es privativo.

Lo que SÍ debe incluirse en el activo:

En el inventario debe figurar un derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente al cónyuge titular.

Un modelo de redacción de cláusula del inventario:

«Derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a D./Dña. [nombre del cónyuge titular] por las aportaciones de carácter ganancial realizadas durante la vigencia del matrimonio al Plan de Ahorro/Pensiones [identificación del producto y entidad financiera], incluyendo su valor actualizado al tiempo de la liquidación, correspondiente exclusivamente a la parte aportada por el partícipe con cargo a sus rendimientos del trabajo.«

Este crédito se suma al resto de bienes y derechos gananciales. El total del activo se divide entre los dos cónyuges. El titular del plan conserva el producto financiero, pero en compensación se adjudica al otro cónyuge otros bienes por el valor equivalente al crédito, o se abona una cantidad en metálico si no hubiera otros bienes suficientes.

7. Proceso completo paso a paso para incluir un plan de pensiones o plan de ahorro en un inventario de liquidación de gananciales_

a) Identificar el tipo de plan y su régimen de aportaciones.

¿Es un plan de jubilación, plan individual, un plan de empleo o un plan mixto? ¿Quién ha realizado aportaciones y desde cuándo? Esta información es la base de todo el análisis.

b) Solicitar el histórico completo a la entidad gestora.

Pedir un informe que incluya el detalle de cada aportación, su fecha, su importe y si procede del trabajador o de la empresa. Sin este documento, la cuantificación del crédito es imposible.

c) Calificar jurídicamente cada tipo de aportación.

Distinguir entre aportaciones anteriores al matrimonio (privativas), del trabajador durante el matrimonio (gananciales) y de la empresa (privativas, según criterio mayoritario).

d) Cuantificar el crédito ganancial.

Aplicar el criterio de actualización acordado entre las partes o el que determine el juez: actualización por IPC o por valor de los derechos consolidados generados por las aportaciones gananciales.

e) Incluir el crédito en el inventario del activo.

Reflejarlo correctamente como derecho de crédito —no como bien ganancial— y sumar su valor al resto del activo para el reparto.

f) Adjudicación compensatoria en la liquidación.

El titular conserva el plan. El otro cónyuge recibe otros bienes por valor equivalente al crédito, o una compensación económica si no hay bienes suficientes.

8. Preguntas frecuentes sobre el plan de pensiones en el divorcio o liquidación de gananciales

¿Puede el juez ordenar que se rescate el plan de pensiones para repartirlo en el divorcio?

No. Los planes de pensiones son inembargables y solo pueden rescatarse ante las contingencias legalmente previstas: jubilación, incapacidad, desempleo de larga duración, enfermedad grave o fallecimiento. El divorcio no es causa de rescate anticipado. El juez puede reconocer el crédito de la sociedad de gananciales, pero no ordenar el rescate del plan.

¿Qué pasa si el plan de pensiones lleva abierto desde antes de casarnos?

Las aportaciones anteriores al matrimonio son siempre privativas. Solo las aportaciones realizadas durante la vigencia del régimen de gananciales —y hechas con dinero ganancial— generan el derecho de crédito. Si el plan tiene aportaciones de ambos periodos, habrá que prorratear.

¿Y si el plan es de mi empresa y yo no he aportado nada de mi sueldo?

Si las únicas aportaciones las ha hecho la empresa y no constan como parte del salario, el criterio jurisprudencial mayoritario las considera privativas. El otro cónyuge no tendría derecho a compensación por esas aportaciones concretas, aunque el plan se haya incrementado durante el matrimonio.

¿El cónyuge no titular tiene que pagar impuestos por la compensación que recibe?

La compensación que recibe el cónyuge no titular en la liquidación de gananciales, ya sea en bienes o en metálico, tiene un tratamiento fiscal específico. Las adjudicaciones derivadas de la liquidación de la sociedad conyugal no están sujetas a ITP ni a IRPF cuando se trata de la distribución del patrimonio común. No obstante, es recomendable consultar con un asesor fiscal para el caso concreto.

¿En la separación de bienes hay que repartir el plan de pensiones?

No. En régimen de separación de bienes, cada cónyuge es titular exclusivo de lo que adquiere con su propio dinero. El plan de pensiones, como bien personal financiado con el propio patrimonio, pertenece únicamente al titular y no hay nada que liquidar respecto al otro cónyuge.

¿Qué documentos debo pedir para defender mis derechos en la liquidación?

Es fundamental solicitar a la entidad gestora: el contrato original del plan con su fecha de inicio; el histórico completo de aportaciones, indicando si proceden del trabajador o de la empresa; el valor actual de los derechos consolidados; y, si es posible, el desglose de la rentabilidad atribuida a cada tipo de aportación. Con esa documentación, el abogado puede calcular y argumentar correctamente el crédito ganancial.

¿Puede mi ex negarse a incluir el plan de pensiones en la liquidación?

Puede intentarlo, pero la jurisprudencia es sólida y consolidada: si hubo aportaciones gananciales al plan, el crédito de la sociedad existe por imperativo legal y debe incluirse en el inventario. Un abogado especialista en derecho de familia, divorcio y liquidación de gananciales, como nuestro despacho, puede reclamar judicialmente su inclusión y valoración correcta.

9. Alguna jurisprudencia aplicable.

Anotamos una muestra de 3 sentencias donde se explican y fundamentan los argumentos  anteriormente expuestos:

  1. Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña/A Coruña, 10/2007, de 10 de enero de 2007:

  • Argumento principal: Establece que los planes de pensiones deben ser considerados de titularidad privativa del cónyuge partícipe, al ser un derecho vinculado a la persona. Sin embargo, esto no impide que la sociedad de gananciales tenga un derecho de reintegro por las aportaciones realizadas con dinero ganancial.
  • Valoración del crédito: Aborda cómo valorar este crédito, inclinándose por la solución más expansiva: no solo las cuantías aportadas actualizadas, sino el valor actual de los derechos consolidados al tiempo de la disolución, incluyendo los frutos y revalorizaciones.
  • Aportaciones de la empresa: Rechaza asimilar las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social, considerándolas una «suerte de retribución en especie» que, al nutrir un bien privativo, genera el correspondiente derecho de crédito a favor de la sociedad.
  1. Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña/A Coruña, 340/2007, de 5 de octubre de 2007:
  • Argumento principal: Reitera la naturaleza privativa del plan de pensiones, excluyendo su inclusión directa en el activo ganancial. Confirma que las aportaciones hechas durante el matrimonio con fondos comunes deben ser reintegradas a la sociedad.
  • Aportaciones del promotor (empresa): Es muy clara al señalar que las aportaciones realizadas por la empresa no tienen el carácter de salario a efectos del artículo 1.347 del Código Civil y, por tanto, no generan un crédito a favor de la sociedad de gananciales.
  • Cálculo del crédito: En este caso, el tribunal opta por una vía más conservadora para el cálculo del crédito, acordando que se devuelva el importe de las aportaciones del partícipe actualizadas con el IPC correspondiente a cada una de ellas.
  1. Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, 186/2015, de 7 de abril de 2015:
  • Argumento principal: Esta resolución es especialmente útil para los planes mixtos, ya que distingue de forma explícita entre los dos tipos de aportaciones.
  • Aportaciones de la empresa: Sostiene, citando al Tribunal Supremo, que las aportaciones de la empresa son privativas, ya que la sociedad de gananciales no realiza desembolso alguno.
  • Aportaciones del trabajador: Considera que las aportaciones realizadas por el trabajador (o aquellas cuyo origen privativo no se acredite) se presumen gananciales, generando un crédito a favor de la sociedad por su importe actualizado, conforme al artículo 1397.3º del Código Civil.

Recuerda. ¿Tienes un plan de pensiones en tu liquidación de gananciales?

Cada caso es diferente. El origen del dinero, la antigüedad del plan, el tipo de aportaciones y la rentabilidad acumulada pueden marcar una diferencia importante. Cuéntanos tu situación. Si te ha quedado alguna duda o quieres consultarnos sobre tu caso concreto, puedes hacerlo pinchando aquí. Intentaremos ayudarte.

Gabriel Ramos García | Abogado

Gabriel Ramos

Soy abogado en ejercicio desde el año 2003 y estoy especializado en derecho de familia y herencias en Huelva.

Más sobre mí.

ÁREAS DE TRABAJO RELACIONADAS

Contacto
Puedes enviarnos tu consulta rellenando el formulario. También puedes contactar utilizando WhatsApp o llamarnos al 959 411 275.

Responsable del tratamiento: Ramos & Martin-Neble, Abogados. Finalidad: Gestión y respuesta a solicitudes y comunicaciones comerciales. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, solicitar la portabilidad de los mismos, oponerse al tratamiento, solicitar la limitación de éste y retirar el consentimiento.