Declaración de Herederos

¿Qué es y para qué sirve una Declaración de Herederos?

Si alguna persona fallece sin haber otorgado testamento, su herencia y el destino de sus bienes se hará según las normas de reparto del Código Civil, y para ello será necesario realizar previamente la Declaración de Herederos.

Cuando una persona fallece, el destino de sus bienes, derechos y obligaciones tras su muerte se dispone a través de la herencia por dos vías; mediante Testamento o, si la persona fallecida no realizó testamento,  mediante la denominada sucesión legítima o “ab intestato”.

En este artículo hablaremos solo de la herencia sin testamento.

Cuando la persona ha fallecido sin recoger en testamento la voluntad sobre el destino de su herencia, estos bienes no quedan en un limbo, sino que existe un sistema legal, supletorio y automático previsto en el Código Civil, a cuyas normas deberemos sujetarnos.

¿Qué es una Declaración de Herederos?

Uno de los primeros actos esenciales para acceder a una herencia es instar la Declaración de Herederos. Ésta es un documento que se tramita mediante un expediente notarial, que sirve para conocer quiénes son los herederos que tendrán derechos en la herencia. Para saber cómo disponer o repartir una herencia, lógicamente, lo fundamental es, entre otras circunstancias, saber entre quiénes ha de repartirse.

¿Quién puede promover una Declaración de Herederos?

Todas aquellas personas que crean tengan algún derecho a suceder a una persona fallecida. Las personas que pueden instar este expediente serían, por este orden, los hijos o descendientes del fallecido; los ascendientes; el cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal; los hermanos o el resto de parientes colaterales.

¿Qué documentación hace falta para una Declaración de Herederos?

La documentación necesaria para iniciar la declaración de herederos en la Notaría sería:

  1. El Certificado de defunción. Puede obtenerse de manera online pinchando aquí  o bien de manera presencial en el Registro Civil del lugar de fallecimiento.
  2. Certificado de Actos de Última Voluntad. Puede obtenerse de manera online pinchando aquí o bien de manera presencial en la Gerencia  Territorial del Ministerio de Justicia en la Provincia.
  3. DNI o Certificado de Empadronamiento.
  4. Libro de familia o, en su defecto, Certificado de Nacimiento y/o Matrimonio. Los certificados pueden obtenerse de manera online pinchando aquí o bien de manera presencial en el Registro Civil del lugar de nacimiento o matrimonio.

¿Dónde se hace una Declaración de Herederos?

La declaración de herederos hoy día sólo se puede realizar ante Notario. Se realiza mediante un Acta de Notoriedad. Es necesario para ello comparecer con 2 testigos, los cuales no podrán tener interés ni derechos en la herencia.

La notaría donde se debe realizar la declaración de herederos será la notaría del lugar del último domicilio del fallecido o la del lugar donde estuviera la mayor parte de su patrimonio. También es posible realizarlo en una notaría de otra demarcación colindante. Si no pudiera realizarse por las anteriores vías, podrá realizarse en la notaría del domicilio de la persona requirente.

El Notario, con la valoración de la documental aportada, y para dar audiencia a otros interesados que no hayan comparecido, realizará un llamamiento mediante oficio y publicación en tablón de anuncios del Ayuntamiento para que puedan alegar u oponerse en el plazo de un mes.

Si no existe alegaciones y si el Notario entiende suficientemente acreditados los hechos, el Notario terminará el acta declarando cuáles son las personas que entiende acreditadas como herederos del fallecido.

¿Para qué sirve la Declaración de Herederos?

Sirve sólo para concretar quiénes son las personas que serán herederos y tendrán derechos sobre una herencia determinada. Una vez que se concrete quiénes son estas personas es cuando se puede iniciar el procedimiento sobre aceptación de la herencia, ya que en el expediente sobre declaración de herederos no se dispone nada sobre reparto de la misma.

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