Los gastos extraordinarios, cuando hay hijos menores, siempre plantean incidencias. En este artículo explicamos qué son y cómo pedirlos.
En la manutención de los hijos comunes se dan 2 tipos de gastos; los ordinarios y los extraordinarios.
Los gastos ordinarios son aquellos que están incluidos dentro de la pensión de alimentos. Cubren las necesidades básicas y normales para mantener a un hijo (alimento, habitación, educación, vestido, asistencia médica)
Los gastos extraordinarios, son aquellos que quedan fuera de los gastos ordinarios, normales y cotidianos. Entran dentro de la obligación de mantener a los hijos, pero surgen en determinados y concretos casos.
Características de los Gastos Extraordinarios.
Para que un gasto que se suscite en la crianza de los hijos sea declarado extraordinario, debe contar con varias características. La jurisprudencia considera gastos extraordinarios aquellos con carácter excepcional, imprevisible, necesarios y que sean adecuados a la capacidad económica de los progenitores
1) Excepcional.- Debe ser un gasto que se salga de lo común o normal, que no esté dentro de lo cotidiano que suele cubrirse con la pensión alimenticia.
2) Imprevisible.- Son aquellos que surgen espontáneamente o que no podían preverse, aquellos que no son periódicos o cíclicos.
3) Necesario.- El gasto no puede ser superfluo o caprichoso, debe estar justificado por una necesidad del hijo.
4) Adecuado a la capacidad económica de los progenitores.- Para que pueda admitirse el gasto como extraordinario, éste no debe exceder de los recursos normales de los padres, sino que debe estar dentro de lo que sus ingresos y capacidad económica pueda soportar.
5) Previa consulta de uno a otro progenitor (expresa y escrita).- Estos gastos deben consultarse siempre previamente para obtener el consenso de la otra parte. Será necesario, salvo supuestos excepcionales o urgentes
Clases y ejemplos de gastos extraordinarios
1. Gastos necesarios. Son aquellos que, aun no pudiendo preverse, son imprescindibles para el desarrollo y formación de los hijos. Por ejemplo:
- Tratamientos médicos no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado, tales como, gafas, lentillas, psicólogo, logopeda, audífonos, fisioterapeuta o cualquier otro similar.
- Intervenciones quirúrgicas de urgencia.
- Clases de apoyo escolar recomendados por el centro educativo.
- Tratamientos farmacéuticos no básicos con prescripción médica.
2. Gastos no necesarios. Son aquellos que, aun no pudiendo preverse, son convenientes para el desarrollo y formación de los hijos aunque no imprescindibles. Por ejemplo:
- Actividades extraescolares (idiomas, informática, actividades deportivas, pintura, baile y similares).
- La ortodoncia, si es estética y no se recomienda por problemas médicos.
- Cursos de verano.
- Estudios en el extranjero.
- Viajes de estudios.
- Oposiciones, másteres, doctorados.
La previa consulta y la notificación.
El progenitor que pretende hacer el desembolso, debe comunicarlo al otro, de forma fehaciente, y deberá detallar cuál es el gasto concreto, la necesariedad y el presupuesto detallado del gasto. La jurisprudencia suele entender que, si transcurren 10 días sin manifestar negativa, se entiende que hay conformidad tácita.
De la proporción en el pago.
Generalmente estos gastos se sufragan al 50% por cada progenitor. No obstante, aunque es lo usual no siempre es así.
En determinadas relaciones de pareja, un progenitor dispone de unos recursos económicos considerablemente mayores que el otro. Así, resulta razonable y lógico que esa desproporción en los ingresos se vea reflejada como desproporción en la obligación de abonar estos gastos. Por tanto, se fijarían porcentajes distintos para cada progenitor (por ejemplo 70/30 %), bien en el Convenio Regulador, si fue de mutuo acuerdo, bien en la Sentencia, si el procedimiento fue contencioso.
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