Después de las vacaciones y la vuelta al curso escolar, surge entre las parejas separadas con hijos menores el confuso tema de quién debe pagar los gastos del material de principio de curso; matrículas, libros, uniformes, lápices, etc..
Existe una creencia según la cual esos gastos iniciales son una especie de gasto extraordinario y que debe ser atendido por ambos progenitores al 50%. No es así.
Aunque pueda parecer que es algo extraordinario porque no es algo que se dé mes a mes, como algo cotidiano o regular, y pueda entenderse como un gasto espontáneo que no se sabe bien cuánto pueda llegar a ser o que pueda variar de año en año, lo cierto es que la Jurisprudencia ha venido a aclarar que se entiende como un gasto ordinario, puesto que es previsible año a año, y necesario.
Por lo anterior, se entiende que los gastos en libros, matrículas, lápices y similares, uniformes, etc… deben incluirse dentro del concepto de alimentos, prorrateándose ese gasto durante todo el año.
El importe de los gastos descritos es tenido en cuenta por el tribunal para determinar la cuantía de la pensión de alimentos, por ello se entienden como gastos ordinarios e incluidos ya en el importe a abonar mensualmente.
De esta forma lo ha declarado en diversas ocasiones el Tribunal Supremo. Exponemos un extracto como ejemplo de la Sentencia Nº 579/2014 de 15 de octubre, de la Sala de lo Civil, Sección 1ª del Tribunal Supremo:
Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando sefija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
Existen 2 casos que quedan fuera de dicha regla:
1) Convenio Regulador de Mutuo Acuerdo.- En este caso, los progenitores pueden realizar los pactos que estimen oportunos, siempre que respeten el interés de los menores. Por ello, pueden establecer que los gastos de principio de curso los abonen al 50% por los progenitores cuando se dé el gasto, sin incluirlo dentro de los alimentos ordinarios. También pueden establecer que se abone en una proporción distinta entre ambos, 60%-40%, por ejemplo, por existir cierta desproporción en la capacidad entre ambos.
2) Custodia Compartida.- En estos casos, y como regla general, el gasto de principio de curso será abonado al 50% entre los progenitores, salvo que se haya pactado en convenio regulador algo distinto, como en el caso anterior o que, judicialmente, se haya impuesto una pensión a uno de los progenitores por existir mayor capacidad económica de uno con respecto del otro. En este último caso, habrá que estar a lo que se establezca en la Sentencia para saber si los gastos iniciales están incluidos en esa pensión fijada por desproporción entre los ingresos de los progenitores o si deberá contribuir, también en dicha proporción, por ejemplo 60%-40%, como gasto extra, al mantenimiento de esos gastos como algo aparte.
Si te ha quedado alguna duda o quieres consultarnos sobre tu caso concreto, puedes hacerlo pinchando aquí. Intentaremos ayudarte.