Plan de ahorro en divorcio y liquidación gananciales

Planes de Ahorro en el Divorcio y cómo se reparten en la Liquidación de Gananciales.

Cuando una pareja ha estado casada durante años bajo el régimen de gananciales y ha ido haciendo aportaciones a productos de ahorro e inversión a largo plazo: planes de pensiones, PIAS, PPA u otros seguros de ahorro, a la hora de divorciarse es muy importante conocer a cuál de los 2 corresponden los bienes y los derechos a repartir. En ese inventario, los productos de ahorro e inversión —y en especial los planes de ahorro y los planes de pensiones— ocupan un lugar que genera frecuentes preguntas y malentendidos.

En este artículo te explicamos cómo repartir en una liquidación de gananciales los planes de ahorro y a quién corresponden y las diferencias con otros productos bancarios.

Lo que vas a encontrar en este artículo:

¿Qué diferencia hay entre un plan de pensiones y un plan de ahorro a efectos del divorcio?

Aunque a simple vista parezcan productos similares, un plan de pensiones y un plan de ahorro —como un PIAS o determinados PPA orientados a la acumulación de capital— tienen una finalidad y un tratamiento legal muy distintos.

El plan de pensiones nace para cubrir contingencias personales futuras: jubilación, incapacidad o fallecimiento. Por su propia naturaleza y por disposición legal, se considera un derecho personalísimo del titular, por lo que nunca pasa a ser un bien ganancial, aunque se haya alimentado con dinero de ambos cónyuges durante el matrimonio.

El plan de ahorro, en cambio, tiene una finalidad fundamentalmente patrimonial: acumular capital con más liquidez y flexibilidad que un plan de pensiones. Esta diferencia de naturaleza es la que provoca que, en el divorcio, ambos productos se traten de forma distinta: mientras el plan de pensiones no entra en el reparto como bien, el plan de ahorro sí puede integrarse en el activo ganancial cuando se ha financiado con dinero común.

¿El plan de ahorro de mi cónyuge (PIAS, PPA de ahorro) es también mío en el divorcio?

En principio, sí. Si el plan de ahorro se ha ido nutriendo con dinero común del matrimonio —como los sueldos de ambos cónyuges o las rentas familiares—, se considera un bien ganancial y su saldo total se reparte por mitad entre ambos, con independencia de a nombre de quién figure el producto.

El artículo 1361 del Código Civil establece que los bienes existentes durante el matrimonio se presumen gananciales mientras no se demuestre lo contrario. Es decir, la ley parte de la base de que ese dinero es de los dos, y quien afirme que en realidad es solo suyo tiene que probarlo.

La única forma de excluir un plan de ahorro del reparto —total o parcialmente— es demostrar, con documentación suficiente, que las aportaciones provinieron de fondos privativos del titular: dinero recibido en herencia o donación, o ahorros y bienes que ya existían antes del matrimonio.

¿Qué ocurre si el plan de ahorro se abrió antes de casarnos?

Que el producto se abriera antes del matrimonio no lo convierte automáticamente en privativo en su totalidad. Hay que separar tres elementos, porque cada uno puede tener un origen distinto:

  • El saldo que existía en el plan antes del día de la boda: es privativo del titular.
  • Las aportaciones realizadas durante el matrimonio: si se pagaron con dinero ganancial (nóminas, rentas comunes), generan un derecho de reembolso a favor de la sociedad de gananciales.
  • Los rendimientos e intereses generados desde la boda hasta la disolución de la sociedad de gananciales: son gananciales, aunque procedan de capital inicialmente privativo.

El artículo 1346 del Código Civil confirma que son privativos los bienes y derechos que ya pertenecían a cada cónyuge al comenzar la sociedad de gananciales. Y de forma análoga a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil para bienes comprados a plazos antes del matrimonio, el producto conserva su carácter privativo originario, aunque parte de su valor se haya nutrido después con dinero común.

En la práctica, esto obliga a revisar el historial completo de aportaciones y los extractos del producto para poder separar con precisión qué parte corresponde a cada masa patrimonial.

¿A quién pertenecen los intereses y rendimientos generados por el plan?

Este es uno de los puntos que más confusión genera: mucha gente asume que si el capital inicial es privativo, también lo son los beneficios que ha generado. La ley española dice justo lo contrario.

El artículo 1347.2º del Código Civil establece que son gananciales los frutos, rentas e intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales. En el caso de los planes de pensiones, el artículo 1349 del Código Civil recoge una idea similar: aunque el derecho a la pensión sea privativo, los rendimientos devengados durante el matrimonio tienen carácter ganancial.

En consecuencia, aunque el capital inicial del plan de ahorro sea privativo por haberse constituido antes del matrimonio, todos los intereses, dividendos o revalorizaciones generados desde el día de la boda hasta la disolución de la sociedad de gananciales deben incluirse en el activo de la liquidación para repartirse por mitad.

¿Quién tiene que demostrar que el dinero es privativo?

Cuando llega el momento de liquidar la sociedad de gananciales, es habitual que surja disputa sobre qué parte del saldo actual corresponde a cada cónyuge. Aquí entra en juego la presunción de ganancialidad que ya hemos mencionado: mientras no se demuestre lo contrario, todo lo que exista durante el matrimonio se presume común.

Esto significa que la carga de la prueba recae sobre quien alega que una parte del plan es privativa. No basta con afirmarlo: hay que aportar certificados bancarios que reflejen el saldo exacto en la fecha del matrimonio, así como el historial completo de movimientos y aportaciones posteriores. Cuanto más tiempo haya pasado desde esas aportaciones, más difícil suele resultar reunir esta documentación, por lo que conviene empezar a recopilarla cuanto antes.

¿Existen excepciones a la presunción de ganancialidad?

Sí. Si se puede acreditar que el plan de ahorro se constituyó y se nutrió exclusivamente con fondos privativos —por ejemplo, dinero recibido en herencia o donación, o bienes que el cónyuge ya tenía antes de casarse—, esa parte queda excluida del reparto ganancial.

La clave está en la palabra «exclusivamente»: si en algún momento se mezclaron fondos comunes con fondos privativos, esa parte mixta sí entra en el reparto, salvo que se pueda desglosar con precisión el origen de cada aportación.

¿Qué pasa con los planes que se han financiado en parte con dinero privativo y en parte con dinero ganancial?

Es un supuesto muy frecuente: un plan de ahorro constituido antes del matrimonio, o nutrido en parte con una herencia, y que después ha seguido recibiendo aportaciones con dinero de ambos cónyuges. En estos casos mixtos no existe una respuesta única y automática: hay que analizar el origen de cada aportación y el momento exacto en que se realizó.

El resultado suele desglosarse así en la liquidación:

  • Privativo del titular: el saldo o valor que el plan tenía en la fecha de celebración del matrimonio, más los fondos acreditados como estrictamente privativos (herencia, donación, ahorros previos).
  • Ganancial, para repartir por mitad: un crédito a favor de la sociedad de gananciales por el total de las aportaciones realizadas con dinero común durante el matrimonio, actualizado a la fecha de la liquidación.
  • Ganancial, para repartir por mitad: los rendimientos, intereses o plusvalías generados por el plan desde la fecha del matrimonio hasta la disolución de la sociedad de gananciales.

Este tipo de cálculo requiere revisar en detalle los extractos del producto y, en muchos casos, contar con asesoramiento jurídico especializado para evitar que se pierda parte del valor que legítimamente corresponde a cada cónyuge.

Comparativa: plan de pensiones frente a plan de ahorro en el divorcio

AspectoPlan de pensionesPlan de ahorro (PIAS, PPA de acumulación)
FinalidadCubrir contingencias personales futuras (jubilación, incapacidad, fallecimiento)Acumular capital con liquidez y flexibilidad
Naturaleza jurídicaSiempre privativo del titularGanancial si se nutre con dinero común
¿Se incluye como bien en el activo?No, se incluye como derecho de crédito por las aportaciones ganancialesSí, el saldo se incluye directamente en el activo
Rendimientos generados durante el matrimonioGanancialesGananciales
Carga de la prueba del origen privativoRecae sobre quien lo alegaRecae sobre quien lo alega

Preguntas frecuentes sobre planes de pensiones y de ahorro en el divorcio

¿El plan de ahorro de mi cónyuge es mío también en el divorcio?

En principio sí, si se ha nutrido con dinero común del matrimonio: se considera ganancial y el saldo se reparte por mitad, salvo que se demuestre que procede de fondos privativos.

¿Qué ocurre si el plan de ahorro se abrió antes de casarnos?

El saldo existente el día de la boda es privativo, pero las aportaciones y los rendimientos generados durante el matrimonio con dinero ganancial deben incluirse en el reparto.

¿Es privativo el plan de ahorro si lo abrí antes de casarme?

El derecho sobre el plan es privativo, pero el valor acumulado con aportaciones y rendimientos gananciales durante el matrimonio debe desglosarse y repartirse.

¿A quién pertenecen los intereses generados por el plan?

A la sociedad de gananciales, aunque el capital inicial sea privativo: los frutos, rentas e intereses generados durante el matrimonio son siempre gananciales.

¿Quién tiene que demostrar que una parte del dinero es privativa?

El cónyuge que lo alega, mediante certificados bancarios y el historial de movimientos que acrediten el origen y la fecha exacta de cada aportación.

¿Existen excepciones a la presunción de ganancialidad?

Sí, cuando se demuestra que el plan se constituyó y se nutrió exclusivamente con fondos privativos, como una herencia, una donación o ahorros previos al matrimonio.

¿Tienes un plan de ahorro en tu divorcio o liquidación de gananciales?

Cada caso es diferente. El origen del dinero, la antigüedad del plan, el tipo de aportaciones y la rentabilidad acumulada pueden marcar una diferencia importante. Cuéntanos tu situación. Si te ha quedado alguna duda o quieres consultarnos sobre tu caso concreto, puedes hacerlo pinchando aquí. Intentaremos ayudarte.

Gabriel Ramos García | Abogado

Gabriel Ramos

Soy abogado en ejercicio desde el año 2003 y estoy especializado en derecho de familia y herencias en Huelva.

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